Obligaciones para uso del patinete eléctrico

Obligaciones para uso del patinete eléctrico

Debido a la popularidad del patinete eléctrico, la Dirección General de Tráfico ha anunciado que el periodo de gracia a finalizado y obliga a los conductores de bicicletas y patinetes eléctricos cumplan con una lista de normas que esclarecen el uso de estos vehículos y que está en vigor a partir del 1 de noviembre.

Esta normativa anticipa la definición final para los VMP o Vehículos de Movilidad Personal, que aparecerá en el Reglamento General de Vehículos y que busca apoyar a los peatones afectados por el uso de espacios peatonales invadidos por los VMP.

¿Qué se entiende por VMP?

Según esta preceptiva provisional, un VMP es un vehículo de una o más ruedas abastecido por una única plaza e impulsado de forma exclusiva por motores eléctricos que pueden suministrar al vehículo, una velocidad entre los 6 y los 25 km/h.

A los conductores de este tipo de vehículos no se les exige seguro obligatorio, ni autorización administrativa para circular con ellos. Por tanto, no se les restarán puntos si es evidente que lo que conducen es un VMP.

¿Qué conductas conllevarán a una sanción, si conduces un VMP?

  • Consumir alcohol y drogas. Los conductores de VMP tienen que someterse a pruebas de alcohol y drogas, que, de ser sancionados, recibirían una multa similar a las multas para coches. Esto, en caso de exceder los límites del consumo de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o si hay presencia de drogas en la sangre (1.000 €).
  • Usar teléfono y auriculares. Está prohibido manejar un VMP haciendo uso del teléfono móvil u otro artefacto de comunicación, así como usar cualquier artefacto que reproduzca sonido mientras se conduce. La multa podría oscilar entre los 200€ y 300€.
  • No usar casco y otros mecanismos de protección. Si la Ordenanza regulara el uso imperativo de casco, el agente puede sancionar al conductor que no lo utilice con 200 € (art 118.1 del RGC) y proceder a la inmovilizar el vehículo.
  • Circular por aceras. Tienen prohibido conducir por aceras y zonas peatonales, pudiendo recibir una sanción de 200 €.
  • Conducir con pasajeros. Este tipo de vehículos solo pueden ser usados para transportar a una persona, de lo contrario puede recibirse una sanción de 100 € por persona.
  • No usar prendas reflectantes o sistema de alumbrado durante la noche. Si el conductor no adopta la presteza básica para ser visto por los demás conductores ni toma las precauciones necesarias para no sufrir accidentes durante la noche, puede recibir una multa de 200 €.

Otros puntos establecidos en esta normativa provisional

  • El uso de paradas y estacionamientos. Las ordenanzas municipales deberán encargarse de determinar las prohibiciones relacionadas a las paradas y estacionamientos de los VMP. En este sentido, la Dirección General de Transporte, apoya que el uso de la acera quede establecido para el peatón, pero su regulación final deberá ser decidida por la municipalidad.
  • Infracciones a menores de edad. En los casos de transgresiones cometidas por menores de edad, los padres, tutores, cuidadores o acogedores legales deben responder de forma solidaria y responsable por la sanción impuesta al menor, comprometiéndose a que el menor no vuelva a incurrir en la falta.

Recuerda que todos somos peatones, si te pareció interesante este blog seguro te interesará, las autoescuelas abogan por formar a usuarios de patinetes eléctricos para evitar accidentes.

 

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