Uso obligatorio de la mascarilla en el transporte las 6 excepciones a la norma

Uso obligatorio de la mascarilla en el transporte las 6 excepciones a la norma

El COVID está cambiando nuestras vidas, y la nueva normalidad conlleva cambios ¿sabes cuándo estás obligado a llevar mascarilla en el coche?

Es una realidad, el COVID 19 es algo nuevo para todos y estamos aprendiendo a base de prueba y error con el paso del tiempo. Es por ello que, tanto las medidas a tomar como las restricciones a cumplir se han ido modificando. Desde el pasado jueves 30 de julio, Isabel Diaz Ayuso anunció el uso obligatorio de la mascarilla en todos los espacios, tanto cerrados como al aire libre, dentro de la Comunidad de Madrid, independientemente al cumplimiento de la distancia social de seguridad de metro y medio.

Al finalizar el estado de alarma el pasado 21 de junio, el Gobierno publicó una nueva normativa para regular la nueva normalidad. Esta misma norma es la que regula el uso de la mascarilla en el coche y en los medios de transporte.

En resumen, es obligatorio llevar siempre mascarilla en medios de transporte aéreo, marítimo, autobús y ferrocarril, así como en medios de transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas (incluido el conductor), si los ocupantes del vehículo no conviven en el mismo domicilio.

Existen casos a puntualizar dentro de la norma:

  • vehículos con una única fila de asientos à se permite máximo dos ocupantes, guardando la mayor distancia posible entre ambos y, en todo caso, haciendo uso de la mascarilla.
  • transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas (incluido el conductor) à podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre y cuando todos los ocupantes residan en el mismo domicilio, en cuyo caso, no es necesario el uso de mascarilla.

En resumen, puedes ir sin mascarilla si vas solo en tu coche o bien si vas acompañado de personas con las que convives en el mismo domicilio.

No obstante, en la norma se recogen 6 excepciones al uso obligatorio de la mascarilla al volante:

  • personas con dificultades respiratorias cuyo uso pueda provocar un empeoramiento de sus condiciones
  • personas con motivos de salud debidamente justificados
  • personas que por su situación de discapacidad presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable
  • personas que por su situación de dependencia presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable
  • si te desplazas solo en el vehículo
  • si te desplazas en el vehículo con personas con las que resides en el mismo domicilio.

El hecho de no respetar el uso obligatorio de la mascarilla en el transporte, ya sea público o privado, así como llevarla mal colocada, si dificulta la visibilidad, puede acarrear sanciones y multas de hasta 100€.

Por último, recordar que, la responsabilidad de regular la movilidad recae en cada Comunidad Autónoma, es decir, cada comunidad decide si retrocede de fase, limita la movilidad o la ocupación máxima de los vehículos, etc.

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