El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 3 de diciembre la nueva Ley de Tráfico, reflejada en el BOE, y con la que la Dirección General de Tráfico (DGT) comenzará a imponer nuevas sanciones y endurecer las multas en determinadas infracciones.
Con la entrada en vigor de esta ley, la DGT ha sumado esfuerzos a través de sus canales informativos y diversos medios de comunicación para informar cuáles son los cambios y las nuevas multas que tendrán vigencia en España a partir del 21 de marzo.
A continuación, te mostramos las más importantes, o las que pueden afectar a la mayor cantidad de usuarios y te contamos todo lo que necesitas saber para evitar estas multas. ¡Sigue leyendo!
La tasa 0,0 y a quienes afecta realmente
La normativa actual establecía su prohibición de conducir con más de 0,25 mg de alcohol por aire espirado o de 0,15 mg para conductores que posean el carnet de conducir en los últimos dos años. En este sentido, la norma se mantiene sin cambios y solo se ha modificado una parte del texto, quedando igual a grandes rasgos hasta la fecha presente.
El cambio realizado afecta directamente a los conductores menores de edad. El texto ahora señala: "En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro", manteniendo su posición en conductores mayores de edad.
La nueva norma hace empeño en que los correctivos se aplicarán sin discriminación vehicular, es decir "cualquier vehículo", por tanto, abarcará también a menores de edad que conduzcan bicicletas o patinetes eléctricos. Queda plenamente prohibido conducir cualquier vehículo bajo estas condiciones.
La normativa además afecta a ciclomotores, ya que los menores pueden conducir motos de menos de 125 cc o cuadriciclos ligeros. El propósito de la DGT es atenuar el riesgo para otras personas con la añadidura de esta tasa 0,0 para menores.
Retirada de puntos dobles por usar el móvil en el coche
Si te atrapan usando el móvil en el coche, la multa seguirá siendo de 200 euros, pero en lugar de quitar 3 puntos como antes, te quitarán nada menos que 6 puntos del permiso. Si el agente interpreta que el móvil es una distracción para la conducción, aunque no lo estés tocando, puede imponerte la sanción.
No llevar el cinturón descontará 4 puntos del permiso
Curiosamente, todavía hay muchos automovilistas que no usan el cinturón de seguridad. Esta infracción seguirá costando 200 euros de multa, pero restará 4 puntos en lugar de 3. La misma sanción que impondrá la DGT a quienes no lleven o utilicen incorrectamente sistemas de retención infantil u otros elementos de protección obligatorios durante la conducción, así como como los que no llevan casco de moto. Con este cambio esperan que las personas terminen de tomar consciencia sobre las medidas de seguridad al volante.
500 euros de multa por llevar localizador radar
Antes se multaba a las personas por el uso de mecanismos de detección de radares o cinemómetros, ahora el simple hecho de tenerlos instalados, estén activados o no, se considera una infracción grave, por lo que supone una sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos del permiso de conducir. Pero si además te atrapan usándolo, la multa puede llegar hasta los 6.000 euros y 6 puntos del permiso.
Hacer trampa en los exámenes será una falta muy grave
La nueva Ley de Tráfico también considera muy grave cometer fraude en el examen de conducir utilizando intercomunicadores no autorizados, imponiendo al infractor una multa de 500 euros y la penalización de seis meses sin poder realizar el examen. Con esta medida, la correcta capacitación en autoescuelas como Autoescuela Lara es ahora más importante y necesaria que nunca.
Se elimina el margen de 20 km/h al adelantar
Quizás la medida más polémica es la que elimina la posibilidad de que coches y motos puedan rebasar los 20 km/h de velocidad en las vías habituales al adelantar a otros vehículos. Por ello, si un vehículo está transitando al límite permitido por vías usuales, el cual está señalado en 90 km/h, no podrá alcanzar los 110 km/h para sobrepasarlo. Esta decisión ha sido muy polémica, sobre todo en redes sociales, ya que ciertos sectores alegan que implicara más riesgos en la maniobra.
Recuperación de puntos del permiso
Ahora pueden recuperar dos puntos del permiso de conducción tras la realización de cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Cabe señalar que esta medida está pensada inicialmente para los automovilistas, ya que son un colectivo vulnerable con una siniestralidad muy alta, aunque próximamente podría extenderse a otros conductores. Del mismo modo, el nuevo reglamento establece en dos años el tiempo que un usuario debe estar sin incurrir en infracciones para recuperar su saldo inicial de puntos. Antes este plazo variaba según la gravedad de la infracción cometida.
Más control sobre los patinetes eléctricos
La nueva Ley de Tráfico también pone el foco en los vehículos de movilidad personal (VMP) como bicicletas o patinetes eléctricos, que ya se consideran auténticos vehículos, y, por tanto, deben cumplir las normas al igual que el resto. En el texto se definen como vehículos de una o más ruedas, equipados con un solo asiento y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h.
A partir de ahora se prohíbe completamente su circulación por aceras y en zonas peatonales, por lo que deberán cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos. También se prohíbe su circulación en vías interurbanas, cruces, autovías, autovías de paso dentro del casco urbano y túneles urbanos. Si se incumple alguna de estas normas, la multa será de 200 euros, como mínimo.
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